
Day Data S.L.U. ES ENTIDAD ADHERIDA AL PACTO DIGITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS.
Day Data declara públicamente su compromiso con las personas a través del derecho fundamental a la protección de sus datos y su privacidad, tanto de sus clientes y/o usuarios como de su personal, y con un uso responsable y ético de las tecnologías, para lo que promoverá desde su ámbito de actuación cuantas iniciativas posibiliten dicho objetivo. Day Data está adherida:
- Al “Compromiso por la Responsabilidad en el Ámbito Digital”, en el que se contienen las obligaciones específicas de las organizaciones en el ámbito digital y las responsabilidades en que podrán incurrir ante el eventual incumplimiento de las mismas, impulsando su difusión en el seno de su organización y ante terceros, para promover las condiciones adecuadas de convivencia desde el respeto a la privacidad en el entorno digital.
- Al Decálogo de buenas prácticas en privacidad para medios de comunicación y organizaciones con canales de difusión propios.
- Day Data asume los siguientes COMPROMISOS en favor de la protección de los datos personales y la privacidad, la innovación y la sostenibilidad:
- A difundir la información sobre el Canal Prioritario que ha puesto en marcha la Agencia Española de Protección de Datos para ayudar a la ciudadanía en los casos urgentes y graves de violencia digital, y a fomentar las buenas prácticas para evitar la violencia digital, que afecta mayoritariamente a las niñas y mujeres.
Puede comunicar o denunciar casos de violencia digital en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/canalprioritario/
- A promover un entorno laboral libre de acoso, especialmente en el ámbito digital, oponiéndose frontalmente al uso y difusión de datos personales que supongan tratamientos ilícitos de datos que pudieran socavar el derecho a la privacidad de sus empleados y empleadas. Los principios de igualdad, dignidad, no discriminación y el derecho a la integridad física y moral son principios jurídicos universales, consagrados en la Constitución Española, que asigna a los poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que la igualdad y no discriminación sean efectivas. Para ello, impulsará las Recomendaciones de la AEPD para la prevención del acoso sexual digital en el ámbito laboral.
- A promover la innovación y la transformación digital desde un enfoque basado en los principios de la ética, la responsabilidad y la transparencia, en relación con aquellos productos y servicios que lleven a cabo tratamientos masivos de datos, tanto en el número de personas como en la extensión de los datos recogidos de cada persona, en especial los que incluyan Inteligencia Artificial (IA).
- A establecer directrices de teletrabajo que sean respetuosas con la privacidad, en particular de los propios empleados y empleadas, que garanticen la mínima intrusión en su esfera personal.
- A difundir, en su ámbito de actuación los recursos para ayudar a la sensibilización sobre el valor de la privacidad y la importancia del tratamiento de los datos personales, y garantizar su respeto.
- A impulsar campañas informativas, en función de los medios disponibles, destinadas a la formación y sensibilización en materia de privacidad y protección de datos personales, a fin de reducir las desigualdades en el ámbito digital (’brecha digital’), especialmente en los sectores más vulnerables de la población.
- A promover campañas de sensibilización digital a menores para lograr que éstos hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad. Para prevenir los riesgos de un uso abusivo de los mismos, se ponen a disposición los recursos y materiales cuya relación se adjunta.
- A incorporar la protección de los datos personales a la hora de diseñar las políticas de sostenibilidad y responsabilidad social, incluyendo actuaciones orientadas específicamente a garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental como activo de las organizaciones públicas y privadas y como elemento distintivo de la competitividad. En este sentido, se considera una buena práctica el hecho de incluir en los Principios de Negocio Responsable o el Código Ético de la compañía, la oposición categórica a cualquier práctica que sugiera conductas o prácticas de acoso laboral, sexual y por razón de discriminación también en el entorno digital (acoso digital o ciberacoso.
